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Disponemos de un amplio parque de carretillas elevadoras para la manipulación de mercancía y plataformas elevadoras de personas con las siguientes posibilidades:
Sólo las plataformas elevadoras remolcadas, los camiones cesta y aquellas plataformas autopropulsadas susceptibles de poder ser matriculadas y que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento General de Conductores RD 818/2009 pueden circular por la vía pública, siendo responsabilidad del cliente la tramitación de los permisos de ocupación de vía pública que se precisen.
Además, siempre que la plataforma esté matriculada y se circule por la vía pública es necesario que se disponga de carnet de conducir. Esto es independiente del carnet de plataforma elevadora, son dos cuestiones que a menudo se confunden, pero son independientes.
Si se circula a una velocidad máxima de 40 km/hora es suficiente con un carnet de conducir B. A una velocidad superior dependerá del peso de la máquina, y se podrá necesitar un C para el transporte de máquinas de hasta 7.500 Kg o un carnet superior.
Las máquinas que no estén matriculadas no pueden circular por la vía pública. Su uso es exclusivo para el interior de recintos u obras.